POR LOS CAMINOS DEL BICENTENARIO
REVOLUCIÓN, INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA
CUAL PATRIA BOBA.
Después de los sucesos Madrileños del 2 de mayo de 1808 y ante el hecho consumado del secuestro de los reyes legítimos en Bayona, las ciudades y villas españolas reaccionaron formando juntas provinciales que reasumieron en sí la soberanía y actuaron con plena independencia.
PROPUESTA DE NAPOLEÓN, EMPERADOR DE LOS FRANCESES Y REY DE ITALIA, EN LA JUNTA DE ESPAÑOLES CELEBRADA EN BAYONA.
El 25 de mayo de 1808, Napoleón Bonaparte explicó que la Diputación General de Españoles que había convocado en Bayona era una “asamblea general de diputaciones de provincias y ciudades” de la cual saldría “UNA CONSTITUCIÓN que concilie la santa autoridad del rey con las libertades y privilegios del pueblos”. De los 94 diputados que asistieron a esta Diputación, seis eran americanos: José Joaquín del Moral, canónigo de la Iglesia Metropolitana de México, por Nueva España; Francisco Antonio Zea, director del Real Jardín Botánico de Madrid, por Guatemala; Ignacio Sánchez de Tejada, oficial mayor de la Secretaría virreinal de Santa Fe, por el Nuevo Reino de Ganada; José Ramón Milá de la Roca, hacendado y comerciante, por el Río de la Plata; Nicolás de Herrera, por Buenos Aires, y José Hipólito Odoardo y Granpré, hacendado de Caracas, por Venezuela.
El proyecto de Estatuto Constitucional presentado por el emperador de los franceses a la Diputación que se reunió doce veces en Bayona, entre el 20 de junio y el 8 de julio de 1808, se transformó en la PRIMERA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS DE LAS ESPAÑAS Y DE LAS INDIAS que fueron puestos bajo la soberanía de la Corona de José I Napoleón.
La intervención de estos seis diputados americanos transformó el proyecto a tal grado que estableció la nueva tradición del estatuto especial de América en la Monarquía. Para empezar, la denominación de colonias fue sustituida por la de reinos y provincias de América, la piedra de toque de la demanda de igualdad jurídica con los reinos y provincias peninsulares.
La Constitución española y de las indias que fue sancionada por el rey José I en Bayona, el 6 de julio de 1808.
EL GRITO DE LA INDEPENDENCIA Y PASOS CONSTITUCIONALISTAS EN LOS REINOS Y PROVINCIAS DE AMÉRICA.
En la ciudad de Pamplona se produjo, el 4 de julio de 1810, un motín que destituyó al corregidor Juan Bastús y Falla, Las funciones del corregidor fueron depositadas en el Cabildo y en algunos beneméritos y eclesiásticos que “reasumieron provisionalmente la autoridad provincial”. Esta junta estaba dirigida por el Sacerdote Domingo Tomas de Burgos y como secretario Francisco Soto. Pero el acta que formalizó la Junta Suprema de Gobierno Provincial sólo fue firmada el 31 de julio siguiente en un cabildo abierto que fue convocado para dar respuesta a la posibilidad de establecer en Santa Fe una “confederación general”.
El amotinamiento de los vecinos de la villa de Nuestra Señora del Socorro contra su corregidor, el asturiano José Francisco Valdés Posada, se produjo durante los días 9 y 10 de julio de 1810. El 11 se constituyó la Junta local de gobierno con los miembros del cabildo y seis beneméritos que fueron asociados (Los dos alcaldes ordinarios eran José Lorenzo Plata y Juan Francisco Ardila. Los seis beneméritos cooptados por la junta fueron Miguel Tadeo Gómez, Javier Bonafont, Acisclo Martín Moreno (el hombre más rico de la villa), José Ignacio Plata (cura de Simacota), Pedro Ignacio Fernández e Ignacio Carrizosa). , invitándose a los otros dos cabildos que integraban el corregimiento (San Gil y Vélez) a erigir una Junta provincial de gobierno.
El 19 de junio el Cabildo de Santa Fe solicitó al virrey Amar fijar la fecha de la convocatoria de la sesión en la que se crearía la Junta superior de Santa Fe, sin obtener respuesta. El 16 de julio, José Joaquín Camacho instó al Cabildo a dirigir un nuevo oficio al virrey solicitando la convocatoria de la junta, “siendo cada día más urgentes los motivos... en vista de la agitación en que se hallan los pueblos, recelosos de su futura suerte”. Dos días después, ya bien enterado de los motines de Pamplona y Socorro, así como del retraso de la llegada del comisionado regio, urgió al cabildo a convocar la junta de autoridades y vecinos propuesta, “y que en ella se sancione la de representaciones del Reino, haciendo responsables a Dios, al Rey y a la Patria, a los que se opusieren a medidas tan saludables”. Durante la noche del 19 de julio el virrey y los oidores examinaron la situación y concluyeron que no era tan grave como se rumoraba. Al mismo tiempo, los impacientes abogados se reunieron en las habitaciones que Francisco José de Caldas tenía en el Observatorio Astronómico y resolvieron forzar la convocatoria a la junta.
Durante la mañana del viernes 20 de julio, día de Santa Librada, Camacho encabezó una diputación que le pidió directamente al virrey fijar la fecha de realización de la junta, pero éste se negó a hacerlo en términos definitivos. Al mediodía se inició una reyerta entre Francisco Morales, respaldado por sus dos hijos, y el comerciante español José González Llorente, a quien la turba le atribuyó el haber proferido una expresión insultante contra el comisario regio y los americanos. Movilizada por chisperos, la turba de los barrios aledaños a la Catedral protagonizó un motín de grandes proporciones que concluyó con un cabildo extraordinario, celebrado en la noche, en el que se erigió una Junta, con la denominación de “Suprema del Nuevo Reino”, integrada por diputados elegidos a gritos por la muchedumbre. Después de tan larga espera de los santafereños, “la menor chispa bastó para prender un fuego tan activo que en diez y ocho horas consumió el edificio del antiguo gobierno”. El acta del cabildo extraordinario, firmado esa noche por 38 diputados proclamados a gritos por la muchedumbre (15 más lo hicieron al día siguiente), dio cuenta del depósito interino hecho del gobierno supremo del Reino en la Junta constituida, encargada de redactar UNA CONSTITUCIÓN capaz de “afianzar la felicidad pública, contando con las nobles provincias”, respetando su libertad e independencia mediante la adopción de “un sistema federativo” y representativo.
La Junta Suprema Gubernativa del Reino quedó formalmente presidida por el virrey Amar y realmente dirigida por el doctor José Miguel Pey, a la sazón alcalde de primera vara en el Cabildo de Santa Fe y quien luego ordenó el apresamiento del virrey. Esta Junta se comprometió a: “1) Defender y sostener la religión católica, 2) defender la soberanía de Fernando sobre sus territorios, 3) evitar la divisiones provinciales y los posibles conflictos entre los españoles europeos y americanos, 4) oír las peticiones del Pueblo a través de un síndico procurador general, elegido entre el pueblo; 5 )vivirá el pueblo en seguridad interna y externa, 6) establecer un batallón de voluntarios, 7) hacer una iluminación general de la ciudad por tres noches a la instalación de la Junta Suprema, (permitir que) el pueblo se haga un desaire a si mismo y, 9) perseguir, asegurar y castigar a las personas sospechosas y criminales”.
Mientras se elegía el sindico procurador, las demandas del pueblo serían atendidas por los párrocos de los barrios, acompañados por un abogado, titulándose comisarios de instrucción: en el barrio de las Nieves, su párroco y el doctor Ignacio Omaña; en el de Santa Bárbara, su párroco y el doctor Manuel Ignacio Camacho; en el de San Victorino, su párroco y el doctor Felipe Vergara; y en el de la Catedral, su párroco Pablo Plata y el doctor Domingo Camacho.
El 11 de agosto. Esa mañana, EL PUEBLO EXIGIÓ que el Virrey y la Virreina fueran conducidos a la cárcel, pero la Junta dilató la respuesta. Para el 13, la presión era insostenible. La Junta se vio obligada a aceptar. El Virrey y la Virreina pasaron a la cárcel común, en medio del tumulto popular. “Hasta este momento, la oligarquía criolla había disimulado el espíritu de casta que informaba al gobierno constituido el 20 de julio, pero los acontecimientos del 13 de agosto se encargaron de desprestigiar las actitudes contemporizadoras de la ‘nobleza criolla’”.
14 de agosto. La nobleza contraataca con una concentración en la Plaza Mayor y exige la libertad de los virreyes, que es concedida. Sin ocultar sus verdaderos intereses, el vicepresidente Pey hace un gran elogio del Virrey y la Virreina Al día siguiente, con la protección de los patricios locales, y de manera subrepticia –mientras Carbonell y sus compañeros organizan una nueva marcha en demanda de regresarlos a la cárcel–, Amar y Borbón, y su esposa, con sigilo, salen de la ciudad con rumbo a Madrid.
El Virrey se escapa. Sin el Virrey en la ciudad, la Junta de Gobierno siente libertad para retomar la iniciativa. Ese mismo 15 allana la sede del club revolucionario en San Victorino y toma prisioneros a José María Carbonell, al escribano don Manuel García y don Joaquín Eduardo Portón, “por haber hablado con imperio y haber sido causa que pusieran al Virrey en la cárcel y a la Virreina en El Divorcio” (el convento que servía de cárcel para mujeres).
Con todos esos problemas en Santa Fe, sin embargo la noticias de la constitución de la Junta de Santa Fe promovieron la erección de las juntas provinciales de Antioquia (30 de agosto), Popayán (11 de agosto), Neiva (17 de agosto) Chocó (31 de agosto) y Nóvita (27 de septiembre). En la ciudad de Tunja, destituyó a su corregidor tan pronto llegaron las noticias de lo ocurrido en Santa Fe, la organización de su junta provincial esperó hasta el 11 de octubre de 1810. En cambio, en la villa de Honda se organizó el 25 de julio. Mientras tanto, la Junta de Cali preparaba su unión con los demás cabildos del Valle del Cauca, desconociendo al Consejo de Regencia y consolidando su independencia de Popayán y así sucesivamente.
En ausencia del Soberano, cautivo sin remedio en los dominios del emperador francés, las juntas provinciales americanas reasumieron en sí la soberanía para conservársela a Fernando VII, para preservar la religión católica y para cuidar los intereses de sus patrias locales. Nominalmente eran juntas conservadoras pero en la práctica fueron revolucionarias, por cuanto se situaron en posición de “cargar con las atribuciones de la Soberanía”. Antes de la proclamación de su independencia respecto de la Corona, cuando las juntas apenas reclamaban igualdad y autonomía, experimentaron el establecimiento de gobiernos representativos que terminaron desintegrando la monarquía. La “gran revolución parlamentaria”se produjo en las Cortes de Cádiz, pero también en los congresos de las provincias que en América habían reasumido la soberanía.
Una vez erigidas las Juntas de Gobierno de las jurisdicciones de las extinguidas Audiencias de Santa Fe, Caracas y Quito, el siguiente movimiento político fue el de la CONGREGACIÓN EN CONGRESOS, una experiencia que resultó fallida en Santa Fe y exitosa en Caracas.
La Junta provincial de Gobierno del estado libre e independiente del socorro fue integrada por dos diputados del cabildo del Socorro y dos del cabildo de la vecina villa de San Gil, pues los veleños no enviaron sus representantes. La PRIMERA ACTA CONSTITUCIONAL proclamada por la Junta provincial (15 de agosto de 1810) expuso, en 15 artículos, los “cánones” que guiarían al nuevo gobierno: defensa de la religión, garantía de la libertad, la igualdad y la propiedad; publicidad de las cuentas del Tesoro Público, división tripartita del Poder Público (la Junta de representantes de los tres cabildos sería el Poder Legislativo, los alcaldes ordinarios de los cabildos serían el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial lo ejercería un tribunal que la Junta crearía), abolición del tributo de los indígenas y libertad de siembra y comercio de los tabacos.
El viernes 22 de diciembre de 1810 fue instalado en Santa Fe el PRIMER CONGRESO SUPREMO DEL NUEVO REINO DE GRANADA. Estuvieron presentes en el acto los diputados de las Juntas Provinciales del Socorro, Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita y Mariquita, luego se unieron otros como Tunja, Monpox y Sogamoso respectivamente (las Juntas de Cartagena y Antioquia se negaron a enviar diputados). La secretaría de las sesiones fue encomendada a don Antonio Nariño y al doctor Crisanto Valenzuela.
Un tumulto de pueblo se originó por la noticia que corrió sobre un proyecto de CONSTITUCIÓN NACIONAL redactado por el secretario Antonio Nariño y apoyado por el doctor Álvarez, en la cual se cedían todas las soberanías provinciales al nuevo estado, cuyo poder legislativo lo encarnaba el Congreso. La Junta fue informada que los conspiradores habían convocado a la plebe para el 17 de enero de 1811 con el fin de derribar su poder, pues ese día se examinaría en el Congreso el proyecto de constitución escrito por Nariño, muchas las discusiones y el proyectó se archivo dando paso a la disolución del primer Congreso General y cedieron el paso a dos nuevas experiencias que rivalizaron entre sí: la de la CONSTITUCIÓN DEL ESTADO SOBERANO DE CUNDINAMARCA y la de la construcción federal de las Provincias Unidas de la Nueva Granada.
El Colegio Constituyente de Cundinamarca elabora su CONSTITUCIÓN, sancionada el 30 de Marzo de 1811, es una constitución con ideas monárquicas y republicanas allí se determinó que la soberanía residía esencialmente “en la universalidad de los ciudadanos”.
El 10 de febrero de 1811, una Proclama a los Caraqueños anunció con júbilo que se acercaba el feliz momento en que se reuniría la representación general de Venezuela, encargada de sancionar “la felicidad” de las generaciones futuras, El 2 de marzo siguiente se instaló en Caracas el Congreso General de Venezuela.
Luego de la instalación del Congreso y del nombramiento del Poder Ejecutivo, quedó disuelta y cesó en sus funciones la Junta Suprema de Caracas. El Supremo Congreso de Venezuela, como se le llamó a partir de ese momento, se convirtió en la máxima autoridad de la provincia y en el depositario legítimo de la soberanía.
Durante los días 3 y 5 de julio intervinieron a favor de la Independencia casi todos los diputados. La argumentación fue más o menos homogénea: ya se había reasumido la soberanía, se habían realizado elecciones, y una comisión ya se ocupaba de redactar una CONSTITUCIÓN “bajo los principios democráticos”. En consecuencia, debía procederse a declarar la Independencia absoluta de España. Al terminar la sesión del día 5 de julio Procedió entonces el presidente a declarar solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela.
El Manifiesto al Mundo, redactado por José María Ramírez y publicado el 30 de julio, ratificó las razones aducidas por el Congreso para declarar la independencia.
El 21 de diciembre de 1811, el Congreso General de Venezuela sancionó la PRIMERA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA, en la cual se incorporaron el principio de la igualdad de los ciudadanos, la erección de un gobierno representativo y la división de los poderes públicos.
El 27 de Noviembre de 1811 se firma el ACTA CONSTITUCIONAL de la Federación de las provincias Unidas de la Nueva Granada, en Santa Fe. Este era un pacto entre provincias soberanas (Firmaron: Antioquia, Cartagena, Neiva, Pamplona, y Tunja no lo hicieron Cundinamarca y Choco)
El 15 de febrero de 1812, el Congreso promulgó unos Artículos del Pacto solemne de la Sociedad y Unión entre las provincias que formaron el Estado de Quito, reconociendo el derecho a la Monarquía de Fernando VII, “siempre que se libre de la dominación francesa”. Un gobierno representativo fue establecido en la CARTA CONSTITUCIONAL, con Tribunal Ejecutivo, un Tribunal Legislativo y un Tribunal Judicial.
Durante los siguientes años se siguieron promulgándose más constituciones el 9 de diciembre de 1811 la de Tunja, Marzo 21 de 1812 la de Antioquia, 15 de junio de de 1812 la de Pamplona, Mariquita y Neiva. Hasta la llegada por mandato de España del Mariscal Pablo Morillo, quien sometió por poco tiempo a los insurrectos.
Que luego El General Simón Bolívar y sus guerreros ( el pueblo multiétnico y pluricultural) a través de Campaña Libertadora en una serie de batallas logro Someter el Ejercito Español y se da la “consolidación militar de la independencia de España”.
Es importante que sigamos gritando la conformación de la Asamblea constituyente Social Comunera en todos los municipios de Santander y porque no de Colombia y luego realizar un gran congreso Constituyente.